cabecera
 

Grupo Calcinor - Descripción de la buena práctica

Comité de seguridad multiempresa

ORIGEN
La Ley de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las 
empresas de más de 50 trabajadores a constituir un Comité de Seguridad y 
Salud como órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y 
periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de 
riesgos.

Sin embargo, es más frecuente encontrar en el tejido industrial empresas 
de menos de 50 trabajadores que, por la citada circunstancia legal, no 
establecen un órgano de estas características, pudiendo redundar dicha 
circunstancia en determinadas carencias como falta de información o de 
participación activa de las personas en tema tan relevante como la 
Seguridad.

DESCRIPCIÓN
Dentro del Grupo CALCINOR, se da la circunstancia de que tres de sus 
empresas se encuentran en el caso descrito (Cantera de Alzo, S.A., Calera 
de Alzo, S.L. y Morteros Calhidro S.L.). Así, aunque comparten un mismo 
área de trabajo, cada una de ellas cuenta con menos de 50 trabajadores en 
plantilla.

Esta situación, unida a la voluntad de la Dirección de desplegar al máximo 
el Sistema de Gestión Integral en su vertiente preventiva en riesgos 
laborales, les ha llevado a constituir un Comité de Prevención de Riesgos 
Laborales conjunto, en el que participan los delegados de prevención de las 
empresas, técnicos de prevención del Grupo y responsables de producción.

Este Comité, aparte de analizar los diferentes temas relacionados con la 
prevención (accidentes, acciones, mediciones, etc.) cubre una importante 
función en la coordinación de los planes y actividades empresariales y en el 
traslado de buenas prácticas Inter-empresas.

PROCESO DE IMPLANTACIÓN
• Definición previa de funciones y de personal participante, dentro del 
Sistema de Gestión.

• Consulta y aceptación por parte de las personas designadas.

• Asignación de local y puesta en marcha.