Grupo Calcinor - Descripción de la buena práctica
Comité de seguridad multiempresa
ORIGEN
La Ley de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las
empresas de más de 50 trabajadores a constituir un Comité de Seguridad y
Salud como órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y
periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos.
Sin embargo, es más frecuente encontrar en el tejido industrial empresas
de menos de 50 trabajadores que, por la citada circunstancia legal, no
establecen un órgano de estas características, pudiendo redundar dicha
circunstancia en determinadas carencias como falta de información o de
participación activa de las personas en tema tan relevante como la
Seguridad.
DESCRIPCIÓN
Dentro del Grupo CALCINOR, se da la circunstancia de que tres de sus
empresas se encuentran en el caso descrito (Cantera de Alzo, S.A., Calera
de Alzo, S.L. y Morteros Calhidro S.L.). Así, aunque comparten un mismo
área de trabajo, cada una de ellas cuenta con menos de 50 trabajadores en
plantilla.
Esta situación, unida a la voluntad de la Dirección de desplegar al máximo
el Sistema de Gestión Integral en su vertiente preventiva en riesgos
laborales, les ha llevado a constituir un Comité de Prevención de Riesgos
Laborales conjunto, en el que participan los delegados de prevención de las
empresas, técnicos de prevención del Grupo y responsables de producción.
Este Comité, aparte de analizar los diferentes temas relacionados con la
prevención (accidentes, acciones, mediciones, etc.) cubre una importante
función en la coordinación de los planes y actividades empresariales y en el
traslado de buenas prácticas Inter-empresas.
PROCESO DE IMPLANTACIÓN
• Definición previa de funciones y de personal participante, dentro del
Sistema de Gestión.
• Consulta y aceptación por parte de las personas designadas.
• Asignación de local y puesta en marcha.